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lunes, noviembre 28, 2005

LA CATEDRA JUDICIAL



Resulta paradojico que nuestros magistrados y jueces cuando fungen de profesores se muestran de lo mas garantistas, citan con grandilocuencia nuestra Constitución Liberal, hablan con solvencia sobre el cambio de paradigma que significa el haber pasado de un modelo de Estado de Derecho a uno Social y Democrático de Derecho, de una democracia representativa a un participativa,en fin: del sometimiento de todas las autoridades en Colombia a la Constitución y a la Ley.

Pero esos mismos funcionarios son los que, al regresar a sus Despachos judiciales, al momento de administrar el derecho, porque justicia no administran, olvidan, mejor, desconocen, todo lo que han predicado en las aulas de clases, frente a sus alumnos, donde posan de liberales y denmócratas, pues en sus sentencias lo que se evidencia es un completo desprecio por la libertad, para ellos la Dignidad es algo que no se menciona, ni siquiera se considera , en sus fallos al momento de restringir un derecho fundamental. Esto, dicen, es para la catedra¡

En sus catedras recitan, con mas erudicción que convicción, lo dispuesto en los artículos 1o de la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, para pontificar sobre el Derecho a la Dignidad como elemento fundante del Estado, sobre la presunción de inocencia, el in Dubio Pro Reo, el Favor Libertais, la carga de la prueba en cabeza del Estado, la libertad como norma general, garantizada por el principio de reverva legal y judicial, pero al momento de plasmar en sus resoluciones, autos o fallos lo predicado en el aula, la pobreza es mayúscula, pues en ello lo que se evidencia, dolorosamente, es la presunción de culpabilidad, la libertad se trata, en contravía de la Constitución y la Ley, como una excepción, la duda que beneficia al reo se difiere para el momento del fallo y la dignidad del usuario de la justicia brillando, a lo largo del trámite judicial, por su ausencia.

Empiezan la catedra citando, sin mayor documentación, y en una sarta de lugares comunes, al más clásico de los garantistas, Cesare Becaría cuya obra, si alguna vez la hubieran consultado, sería una carga de conciencia para cuando se apresten a proferir sentencias sin conocer al reo, resolviendo la duda en su contra, despreciando sus alegatos, desconociendo aquello, milenario, de que para sea justicia debe ser pronta y cumplida y que los términos no corren exclusivamente para los sujetos procesales.

Para mostrarse eruditos y modernistas culminan su catedra citando a FERRAJOLI pero en la practica terminan aplicando la doctrina Ñungo, en el convencimiento de que son eficientes, de que el derecho se agota en la ley, que la justa medida de la justicia esá dada por los positivos, para culminar en la justicia espectáculo y simbólica que solo males le trae a nuestra democracia.

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