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INVITACION

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miércoles, enero 18, 2006

EL ABORTO FINANCIERO


A raíz del debate que suscitó la demanda que sobre el aborto presentara la abogada Monica Roa y la sentencia en que el encargado de resolverla se inhibió, algunos parlamentarios, ¿oportunistas?, radicaron ante el congreso un proyecto de ley en que se despenaliza el aborto en las mismas circunstancias planteadas en la demanda.

Según las informaciones de prensa, fragmentarias hasta ahora, los alcances del proyecto son más ambiciosos, pues no solo se despenaliza el aborto en los eventos en que la madre fue objeto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, sino en los casos de malformación del feto o en que el embarazo signifique un peligro para la madre, esto es, lo que se ha dado en llamar aborto eugenésico y terapéutico respectivamente.

No se informa si los de la iniciativa legislativa consideraron, para efectos de la despenalización propuesta, criterios puramente motivacionales como los anotadas o si, para ponerse a tono con las legislaciones Europeas, consideraron, igualmente, circunstancias temporales mediante el sistema de “indicaciones” en que el aborto en aquellos eventos o en cualquier caso, solo es permitido dentro de los tres primeros meses de gestación, esto es, antes de completarse las nueve o doce semanas comprendidas entre la concepción y aquella fecha en que los científicos han estimado, de manera variable, que ya el embrión pasa a ser un feto, con capacidad de sentir, de moverse, momento en el cual, sostienen, ya es reconocible como ser humano.

Tampoco se informa si los ponentes, al elaborar el proyecto, precisaron la fecha o el acontecimiento a partir del cual la interrupción del embarazo es punible, vale decir, si el aborto es delito desde la misma fecundación, en que el espermatozoide se une con el ovulo formando el cigoto o desde la concepción, ocasión en que el ovulo se anida en las paredes del útero que, normalmente, ocurre a los diez o doce días de la fecundación, lo cual es importante precisar para efectos de determinar si algunos métodos anticonceptivos son en realidad abortivos, como por ejemplo, la pastilla para el día después o los dispositivos intrauterinos.

Me imagino, porque sobre esto tampoco conozco información, que en la exposición de motivos los parlamentarios adujeron los mismos argumentos que utilizaron los magistrados que, en las distintas oportunidades en que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este tema, salvaron su voto, esto es, el hoy candidato presidencial CARLOS GAVIRIA DIAZ , el anterior Defensor del Pueblo EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y el Concejal de Bogotá ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en la sentencias c-133 de 1994 y c-013 de 1997, cuando la corte declaró ajustados a la Constitución los artículos 343 y 345 de la ley 100 de 1980, derogado Código Penal, en que se penalizaban, respectivamente, el aborto y sus formas atenuadas, vale decir, en los eventos de violación e inseminación artificial no consentida.

También debieron esgrimir los argumentos de los Magistrados MANUEL CEPEDA E, actual Presidente de la Corte Constitucional, JAIME ARAUJO RENTERIA, CLARA INES VARGAS Y ALFREDO BELTRAN SIERRA, quienes aclararon su voto en la sentencia C-647 de 2001 porque no obstante que la Corporación declaró constitucional el parágrafo del artículo 124 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal, en que se faculta al juez para prescindir de la pena cuando no la considere necesaria en los citados eventos , consideraron que ninguna mujer “..puede ser obligada a procrear ni objeto de sanción penal por hacer valer sus derechos fundamentales y tratar de reducir las consecuencias de su violación o subyugación”.

La iniciativa, a pesar de su actualidad, no es novedosa pues en el año 2002, la entonces senadora PIEDAD CORDOBA presentó a consideración de las cámaras el proyecto de ley No 058, con el que se pretendía modificar el artículo 124 del Código Penal para eximir de pena a las mujeres que interrumpieran su embarazo por las razones tantas veces señaladas y que, no obstante su justificación, no fue aprobado por las plenarias, frustrándose nuevamente la oportunidad de despenalizar el aborto en tales circunstancias.

En el referido proyecto se establecía, además, que el aborto tampoco sería punible en las situaciones en que el mismo fuere causado para evitar un riesgo inminente, debidamente certificado, para la vida, la integridad personal o la salud de la madre y cuando se establezcan en el feto patologías médicas o genéticas de gravedad tal que sean incompatibles con la vida humana. Tampoco, añadía el proyecto, incurrirá en sanción penal el que causare el aborto llevado por las mismas circunstancias.
Se aducía en dicha oportunidad, como ahora, que coaccionar, mediante una pena, a la madre para que dé a luz un hijo producto de un embarazo criminal, riesgoso o no viable constituía no solo un atentado contra su dignidad, sino contra su libertad y autonomía e inclusive contra su libertad de conciencia. Sea de ello lo que fuere lo cierto es que cuando se ha tratado el tema de la despenalización absoluta o relativa del aborto, en los proyectos hasta ahora conocidos, nunca se ha considerado al hombre, es decir al padre de la criatura en gestación.
Cuando se tratan estos temas mucho se habla del derecho a la maternidad, del libre desarrollo de la personalidad de la mujer, de su libertad de conciencia, de su libertad religiosa y de la autodeterminación procreativa, pero nada se dice, por ejemplo, del derecho a la paternidad, tampoco se menciona que es la pareja, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 42 de la Constitución Nacional, y no exclusivamente la mujer, la que “tiene derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número de sus hijos y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”.

Si la pareja, según la disposición constitucional, es la que tiene el derecho a decidir sobre el número de sus hijos, ¿por qué, de aprobarse la despenalización absoluta o relativa del aborto, en ninguno de los proyectos se ha contemplado el derecho del padre del nasciturus a participar en la decisión de tenerlo o no?. Es entendible que no se consulte ni se notifique siquiera a quien ha propiciado el embarazo criminal. Pero en los demás eventos por lo menos debiera comunicársele al padre la decisión de la madre. Es lo mínimo y en los proyectos, por lo que se conoce, nada se dice de ello.
La decisión de procrear o no es una decisión que compete a la pareja porque afecta, para bien o para mal, a los dos, en tanto sobre ambos, en solidaridad, recae la obligación que surge de ella. Ello significa que el hombre debe participar, en igualdad de condiciones y de derechos, en la decisión que hoy , en la práctica y de facto, tratándose de una madre soltera o inclusive de mujeres casadas cuando toman unilateralmente la decisión de continuar o no con el proceso de gestación, adopta exclusivamente la mujer. ¿Si la responsabilidad es compartida no debería como mínimo permitírsele a los padres discutir sobre tener o no el hijo?
Algunos estiman que la decisión de abortar, de legalizarse el aborto en casos distintos a los del embarazo criminal, debe tomarse de común acuerdo con el padre, al punto que si este se opone, la madre no puede interrumpir el embarazo, confiriéndole, entonces, una especie de veto gestacional. ¿Porqué, se preguntan los que defienden esta posición, el hombre tiene que responder por una obligación cuando la decisión fue exclusivamente de la madre?. La unilateralidad de la decisión, añaden, debe vincular exclusivamente a quien la adopta.
Pero además del veto sobre el aborto los padres deben tenerlo sobre la procreación, de tal manera que si la madre, a pesar de la oposición del padre, decide tener el hijo esto exime al padre de su responsabilidad y recaería exclusivamente sobre quien resuelve. En el mismo orden de ideas si la madre soltera decide abortar y el padre ejerce el derecho al veto, la obligación financiera estaría solo en cabeza del padre. En ninguno de los dos casos se perderían los derechos paternos solo que se generaría la opción de exonerar al padre renuente de su responsabilidad financiera con el hijo. Esto situaría en un plano de igualdad a los padres, porque si bien la carga del embarazo recae sobre la madre es ella, también, la que tiene mayor control o mayor poder que el hombre para prevenir el embarazo, pues tiene dominio exclusivo sobre algunos métodos de planificación. Si la maternidad es un derecho, la paternidad planificada también lo es.
¿Por qué, por ejemplo, si una mujer engaña al hombre sobre el método de planificación diciéndole, para el caso, que tiene el dispositivo intrauterino, que consumió la píldora o que por su ciclo de menstruación el sexo es seguro, el hombre, si la mujer por fuera del matrimonio resultara embarazada, tiene que responder financieramente por un hijo que no deseaba, que no esperaba y que para evitarlo tomó todas las medidas que enseña la prudencia?

Antes, ante la punición del aborto, nos preocupaba el que a nuestras hijas se les obligara a una maternidad no querida pero ahora, dada la responsabilidad que ello genera, también nos preocupan nuestros hijos, porque si a las mujeres no se les debe obligar a ser madres contra su voluntad, convirtiéndolas en mero instrumento de reproducción, tampoco los hombres deberían verse obligados a convertirse en padres contra su voluntad.
El proyecto de ley debería, entonces, contemplar lo que la sociologa FRANCES GOLDSCHEIDER, profesora de Brown University, ha dado en llamar el “aborto financiero” que consiste en la posibilidad de exonerar de responsabilidad patrimonial al padre que desde el primer momento, en etapa temprana del embarazo, en ejercicio del libre derecho a la paternidad, se opuso a tener el hijo, siempre y cuando, claro está, sea por fuera del matrimonio.
¿Por qué, ha de preguntarse, la libertad de procrear termina con la fecundación y no, por ejemplo, con la concepción o a los 3 meses cuando al feto ya se le reconoce como un ser humano o a los seis meses, como ocurre en Holanda o Gran Bretaña, cuando el feto ya es viable?




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